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GRIETA CANIINA

CARREROS

EXPERIMENTACIÓN


https://youtu.be/gKUDWPf6f9w

Notas 

LA GRIETA CANINA

LOS CARREROS

EXPERIMENTACIÓN

QUIRÓFANO MÓVIL 


El castrador móvil vuelve a recorrer la ciudad con su servicio de castración de animales y de vacunación para evitar enfermedades indeseadas.
El castrador móvil funciona como un modo de poder tratar y contener la sobre población animal, en una ciudad que no es eutanasia, y en donde se busca difundir la adopción responsable y el cuidado de las mascotas
Los vecinos que deseen utilizar el servicio gratuito de castración, deberán tomar los siguientes recaudo con su mascota.
– Debe estar con ayuno de 12 hs en sólidos y líquidos.
– Si es hembra, no debe estar en celo ni preñada.
– No debe poseer inyecciones anticonceptivas dentro de los últimos 4 meses.
– Deberá contar con 70 días postparto cómo mínimo.
– No se castran animales menores a 6 meses y mayores a 9 años.
– La mascota debe acudir con collar y bozal.
– Los gatos deben estar contenidos en jaula, mochila o bolso.
– Los gatos machos deberán ser mayores a 8 meses.
– Tenés que aguardar en el lugar hasta que se termine la castración. El tiempo de la intervención puede durar más de una hora.

LEY SARMIENTO

  1. En 1989 Martha Gutiérrez – Presidenta de ADDA, trabajó con el autor de la vigente Ley Nacional de protección a los animales – Don Antonio J. Benítez ( fallecido)- con el propósito de reformarla. Este Proyecto fue el primero ingresado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación e inmediatamente adoptado por el entonces Diputado H. Dalmau (Misiones).
  2. Durante su tratamiento comenzaron a presentarse proyectos sobre el mismo tema y el tratamiento fue arduo. Vencido el término del mandato del Diputado Dalmau el proyecto original fue adoptado por el entonces Diputado V. Sodero Nievas, quien lo compatibilizó con otros. Esta versión no llegó a aprobarse y al año siguiente el Diputado Nestor Alcala realizó una nueva versión tomando bases inamovibles del Proyecto original del Dr. Antonio Benítez.y trabajando con la Sra. Gutiérrez. Sin embargo el producto final fue modificado en cuanto al área de destino, convirtiéndolo en un proyecto tan sólo para animales domésticos y domesticados para fines específicos. En una última sesión maratónica de la Cámara de Diputados en 1995, donde se aprobaron cientos de proyectos sin análisis- el mencionado proyecto recibió la media sanción y fue girado a la Cámara de Senadores.

ART 1
ART 2
ART 3
ART 1

  1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ART 2

  • Serán considerados actos de maltrato:
  • 1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
  • 2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
  • 3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
  • 4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
  • 5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
  • 6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ART 3

  1. Serán considerados actos de crueldad:
  2. 1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
  3. 2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
  4. 3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
  5. 4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
  6. 5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
  7. 6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
  8. 7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
  9. 8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ANTECEDENTES DE MALTRATO

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ADOPTÁ, NO COMPRES

Trata a los animales como te gustaría ser tratado, ¡no los abandones! No son juguetes a los que puedas tirar sin más
El amor de una mascota es incondicional y en este espacio te proporcionamos informacion sobre las distintas perreras en la ciudad para que adoptes y puedas darle un mundo mejor y lleno de amor a un animal callejero9

Página web creada para la cátedra Multimedia, de la carrera Comunicación Social. Universidad Nacional de Río Cuarto


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