Cannabis Medicinal

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La legislación vigente sobre cannabis medicinal es la Ley Nº27.350 que regula la investigación médica y científica del uso medicinal de cannabis, el decreto reglamentario Nº 738/2017 crea el Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales y la resolución Nº 258/2018 del Ministerio de Seguridad, entre otras.

Todas ellas y las que desde el INASE se publiquen deben interpretarse en sinergia y con el fin último que establece dicha Ley. Es importante destacar que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud, quien autorizó al CONICET y al INTA para investigar médica y/o científicamente el cultivo de cannabis y elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el Programa. Se priorizará y fomentará la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP (Agencia Nacional de Laboratorios Públicos.)

Quienes deseen realizar alguna actividad vinculada a la producción y/o importación de semillas de Cannabis para los fines de la ley y no sean los actores mencionados, deberán canalizar su proyecto mediante un acuerdo con el INTA o CONICET.

La provisión de aceite de Cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el Progrma y se ajusten a sus requerimientos. Aquellos pacientes no inscriptos en el Programa que tuvieren como prescripción médica el uso de aceite de Cannabis y sus derivados, lo adquirirán bajo su cargo, siguiendo los procedimientos que determine el Ministerio de Salud.

La Ley N° 26.688 considera laboratorios de producción pública a los laboratorios del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Universitarias de gestión estatal.

El CONICET y el INTA trabajarán sobre el cultivo de Cannabis para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes, como ya mencionamos, estén incorporados al Programa. Estos organismos podrán conservar y caracterizar el germoplasma de Cannabis medicinal a través de semillas, plantas y cultivo in vitro. Están autorizados a plantar, cultivar, cosechar, acondicionar y acopiar plantas de Cannabis en lugares que cumplan con las condiciones establecidas en el Programa.

 

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https://www.youtube.com/watch?v=EzoLA4WOOtc

El CONICET podrá desarrollar un programa de investigación científica en las siguientes disciplinas:
Genética y mejoramiento genético de cultivares de Cannabis.
Evaluación de la interacción genotipo-ambiente en la producción de principios activos de diferentes cultivares de Cannabis.
Química de fitocannabinoides. Síntesis, extracción y purificación orientadas a preparaciones farmacéuticas.
Métodos de determinación cualitativa y cuantitativa de cannabinoides y sistemas de control de calidad.
Genética molecular y funcional del sistema de endocannabinoides
Farmacología y fisiología del sistema de endocannabinoides
Ensayos preclínicos in vitro y en animales de laboratorio con cannabinoides para el tratamiento de enfermedades humanas.
Cualquier otra actividad científico tecnológica relativa a la planta de Cannabis y el desarrollo de productos derivados de la misma, autorizada por la Autoridad de Aplicación.


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