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¿Qué es?

Es la ley que establece que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. 

Es de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.

Protege los derechos de los padres y de la persona recién nacida.

Derecho de toda mujer en el trabajo de parto, parto y postparto

A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.

A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.

A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.

Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.

A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.

A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.

A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.

A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.

Derechos del bebé

A ser tratada en forma respetuosa y digna.
A su inequívoca identificación.
A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.
A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

Derechos de el padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo

A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
A prestar su consentimento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

Cuando alguno de estos derechos no se cumplen, el personal de salud ejerce  violencia obstétrica. Según la ley, la es aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales. Se considera trato deshumanizado al trato cruel, deshonroso, descalificador, humillante o amenazante ejercido por el personal de salud en el contexto de la atención del embarazo, parto y postparto, ya sea a la mujer o al/la recién nacido/a, así como en la atención de complicaciones de abortos naturales o provocados, sean punibles o no

¿Qué hacer si sufrí violencia obstétrica?

Para denunciar y prevenir en la violencia obstétrica (intervenir en los casos en que las instituciones se nieguen a cumplir con la Ley de Parto Respetado), recurrir a los siguientes organismos:

CONSAVIG (Área de asuntos de género del Ministerio de Justicia de la Nación): consavig@jus.gov.ar/ Tel. 011 5300-4000 Int. 76633

Defensoría del Pueblo de la Nación: oficina_genero@defensor.gob.ar/ Tel. 0810-333-3762 ó 011-4819-1671 

También cuentan con la línea gratuita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 0800 122 5872 para hacer visible su situación.